
PIZARRA SOCIAL
📢 Portal de Redes Sociales
En este espacio compartimos publicaciones realizadas por vecinos y vecinas de la Comuna 15, con información, actividades y reclamos que reflejan la vida barrial y el trabajo colectivo.
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Brindis en la última asamblea del CCC15
Última asamblea del año,brindis en la última asamblea del CCC15, en el CeSAC 22, traé algo para picar, brindar y compartir. Nos vemos el 17 de diciembre 2025, octavo aniversario de la apertura del Centro de Salud, en Fragata Pte.Sarmiento 2152 desde las 18hs
Asamblea 162
REUNIÓN DE COMISIÓN DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO – VIERNES 11/7 – 19.30 HS. VIA ZOOM.. https://us02web.zoom.us/j/79894183685?pwd=TTZEVHdlYWpSRUpDOTJvZVFlcUtZZz09 RECORDEMOS LA NORMATIVA QUE AVALA EL ORIGEN CONSTITUCIONAL DE LAS JUNTAS COMUNALES. ARTÍCULO 130.- Cada Comuna tiene un órgano de gobierno colegiado denominado Junta Comunal compuesto por siete miembros, elegidos en forma directa con arreglo al régimen de…
Reglamento
📜 ¿Qué es el Reglamento del Consejo Consultivo Comunal? El Reglamento es el documento que organiza el funcionamiento interno del Consejo Consultivo Comunal 15. A través de este reglamento, los vecinos y vecinas de la Comuna cuentan con una herramienta que garantiza que la participación sea democrática, transparente y plural. ¿Qué establece el Reglamento? ✅…
Actas
📝 ¿Qué son las actas del Consejo Consultivo Comunal 15?
Las actas son los documentos oficiales que registran todo lo que ocurre en las reuniones del Consejo Consultivo Comunal 15.
En ellas se deja constancia de: ✅ Los temas que se trataron (Orden del Día). ✅ Las intervenciones y aportes de los vecinos y las…
Resoluciones
Las resoluciones son el mecanismo formal mediante el cual el Consejo Consultivo Comunal 15 expresa su voluntad, su opinión o realiza propuestas concretas.
Son documentos que surgen del debate y el consenso entre los vecinos y organizaciones que participan en el Consejo, y que quedan asentados oficialmente.

¡Gracias por sumarte!
Las comunas surgen de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires
sancionada en 1996.
El artículo 127 las define como “unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial” a la vez que establece la competencia de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, para dictar la ley que organice a aquellas como unidades territoriales descentralizadas cuya delimitación debe garantizar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales.
Los artículos 129 a 131 refieren al presupuesto de las comunas y a sus órganos de gobierno, es decir, a la Junta Comunal y al organismo consultivo que deberán regularse por la ley correspondiente.
CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL
Está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. No perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios.
- Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.
- Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
- Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.
Atribuciones de los miembros de la Junta Comunal.
- Ejercer la titularidad de una o más áreas de gestión de la Comuna, en caso de disponerlo la Junta Comunal.
- Elevar al presidente/a de la Junta Comunal el plan de acción y el cálculo de gastos del área o las áreas de gestión a su cargo.
- Informar mensualmente a la Junta Comunal acerca del estado de ejecución del plan de acción correspondiente al área o las áreas a su cargo.
- Participar en la decisión respecto del ejercicio de la totalidad de las competencias atribuidas a la Junta Comunal.
LEGISLADORES
La Legislatura ejerce el poder legislativo de la ciudad. Está compuesta por 60 Diputados o Diputadas, cuyo número puede aumentarse en proporción al crecimiento de la población y por ley aprobada por dos tercios de sus miembros. Art.68 de la Constitución de la Ciudad.
- Dicta leyes, resoluciones y declaraciones para hacer efectivo el ejercicio de los derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad y toma todas las decisiones previstas en esta Constitución para poner en ejercicio los poderes y autoridades.
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