
Reglamento
📜 ¿Qué es el Reglamento del Consejo Consultivo Comunal? El Reglamento es el documento que organiza el funcionamiento interno del Consejo Consultivo Comunal 15. A través de este reglamento, los vecinos y vecinas de la Comuna cuentan con una herramienta que garantiza que la participación sea democrática, transparente y plural.…
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Las comunas surgen de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires
sancionada en 1996.
El artículo 127 las define como “unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial” a la vez que establece la competencia de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, para dictar la ley que organice a aquellas como unidades territoriales descentralizadas cuya delimitación debe garantizar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales.
Los artículos 129 a 131 refieren al presupuesto de las comunas y a sus órganos de gobierno, es decir, a la Junta Comunal y al organismo consultivo que deberán regularse por la ley correspondiente.
CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL
Está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. No perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios.
- Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.
- Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
- Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.
Atribuciones de los miembros de la Junta Comunal.
- Ejercer la titularidad de una o más áreas de gestión de la Comuna, en caso de disponerlo la Junta Comunal.
- Elevar al presidente/a de la Junta Comunal el plan de acción y el cálculo de gastos del área o las áreas de gestión a su cargo.
- Informar mensualmente a la Junta Comunal acerca del estado de ejecución del plan de acción correspondiente al área o las áreas a su cargo.
- Participar en la decisión respecto del ejercicio de la totalidad de las competencias atribuidas a la Junta Comunal.
LEGISLADORES
La Legislatura ejerce el poder legislativo de la ciudad. Está compuesta por 60 Diputados o Diputadas, cuyo número puede aumentarse en proporción al crecimiento de la población y por ley aprobada por dos tercios de sus miembros. Art.68 de la Constitución de la Ciudad.
- Dicta leyes, resoluciones y declaraciones para hacer efectivo el ejercicio de los derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad y toma todas las decisiones previstas en esta Constitución para poner en ejercicio los poderes y autoridades.
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