“Peca un pueblo cuando hace o permite que se hagan cosas que pueden redundar en su ruina.”
PIZARRA

COMUNICADO DE PRENSA

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UN CAFECITO!
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Semate!
Las comunas surgen de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires
sancionada en 1996.
El artículo 127 las define como “unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial” a la vez que establece la competencia de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, para dictar la ley que organice a aquellas como unidades territoriales descentralizadas cuya delimitación debe garantizar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales.
Los artículos 129 a 131 refieren al presupuesto de las comunas y a sus órganos de gobierno, es decir, a la Junta Comunal y al organismo consultivo que deberán regularse por la ley correspondiente.
El Consejo Consultivo Comunal
Es el organismo consultivo y honorario de participación popular y está integrado
por entidades vecinales, oNGs, partidos políticos y otras formas de organización
con intereses o actuación en el ámbito territorial de la comuna, debiendo
garantizar en su reglamento interno, el derecho de lxs vecinxs a participar en
forma individual de las actividades de este.
Algunas de sus funciones son: participar de la elaboración del programa de
acción y del anteproyecto de presupuesto de la comuna y definir sus prioridades;
efectuar el seguimiento y la evaluación de la gestión comunal y supervisar el
cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el
poder ejecutivo en la comuna; promover, ordenar, canalizar y realizar el
seguimiento de demandas, propuestas y proyectos de lxs vecinxs; promover
mecanismos de participación ciudadana entre lxs vecinxs de la comuna y
asesorar a la junta comunal sobre las materias de su competencia.
El CCC funciona descentralizadamente debiendo rotar el lugar de reunión entre
los distintos barrios que integran la comuna respectiva. Se reunirá al menos una
vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio
comunal.
Las recomendaciones emanadas del CCC son de consideración obligatoria por
la junta comunal.
Por último, en el ámbito de la comuna regirán los mecanismos de audiencia
pública, iniciativa popular, referéndum y consulta popular, derecho a la
información y revocatoria de mandato, todo en cuanto sean aplicables.
QUE ES LA JUNTA COMUNAL Y COMO SE COMPONE?
CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL
Está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. No perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios.
- Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.
- Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
- Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.
Atribuciones de los miembros de la Junta Comunal.
- Ejercer la titularidad de una o más áreas de gestión de la Comuna, en caso de disponerlo la Junta Comunal.
- Elevar al presidente/a de la Junta Comunal el plan de acción y el cálculo de gastos del área o las áreas de gestión a su cargo.
- Informar mensualmente a la Junta Comunal acerca del estado de ejecución del plan de acción correspondiente al área o las áreas a su cargo.
- Participar en la decisión respecto del ejercicio de la totalidad de las competencias atribuidas a la Junta Comunal.
LEGISLADORES
La Legislatura ejerce el poder legislativo de la ciudad. Está compuesta por 60 Diputados o Diputadas, cuyo número puede aumentarse en proporción al crecimiento de la población y por ley aprobada por dos tercios de sus miembros. Art.68 de la Constitución de la Ciudad.
- Dicta leyes, resoluciones y declaraciones para hacer efectivo el ejercicio de los derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad y toma todas las decisiones previstas en esta Constitución para poner en ejercicio los poderes y autoridades.